viernes, 28 de julio de 2017

Interrelaciones entre validación y certificación y las áreas agregadoras de valor del servicio ecuatoriano de normalización.



De acuerdo a lo indicado en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el Art. 15, el INEN tiene las siguientes funciones:

a) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales;
b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;
c) Promover programas orientados al mejoramiento de la calidad y apoyar, de considerarlo necesario, las actividades de promoción ejecutadas por terceros;
d)  Preparar el Plan Nacional de Normalización que apoye la elaboración de reglamentos técnicos para productos;
e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología;
f)  Prestar servicios técnicos en las áreas de su competencia;
g) Previa acreditación, certificación y/o designación, actuar como organismo de evaluación de la conformidad competente a nivel nacional;
h)  Homologar, adaptar o adoptar normas internacionales;
i) El INEN coordinará sus acciones con instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia; y,
j)  Las demás establecidas en la ley y su reglamento.
En tal virtud en INEN cuenta con cuatro áreas agregadoras de valor que son Validación y Certificación, Normalización, Normalización y Metrología las mismas que cumplen las siguientes funciones:

Validación y Certificación
Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa los servicios de certificación y validación de requisitos de productos como apoyo a la aplicación de documentos normativos.

Normalización
Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa los parámetros de la calidad, inocuidad y seguridad de los productos y servicios que se comercializan en el país, a través del desarrollo de documentos normativos necesarios acorde con el avance tecnológico, de tal forma que estos documentos se constituyan en el punto de referencia técnico-legal que garantice orden en las actividades a desarrollarse.

Reglamentación
Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa los reglamentos técnicos ecuatorianos para garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas, siguiendo los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – OTC de la OMC referente a la reglamentación técnica.

Metrología
Su función es administrar y desarrollar el Sistema Nacional de Metrología del país, y constituye una de las cuatro direcciones agregadoras de valor del INEN.
De acuerdo al artículo 35 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad de febrero del 2007, publicada en registro oficial Suplemento 26: “El INEN es la entidad responsable de la metrología en el país y como tal actúa en calidad de organismo nacional competente. El aseguramiento de las mediciones se fundamentará en la trazabilidad de los patrones nacionales hacia patrones internacionales del Sistema Internacional de Unidades SI, de mayor jerarquía.
Las áreas agregadoras de valor están relacionadas armónicamente entre sí de la siguiente manera:
Validación y Certificación – Metrología
El Departamento de Validación y Certificación con sus Laboratorios de Ensayos Físicos, Mecánicos y Analíticos del INEN realizan la evaluación de la conformidad en los productos, contribuyendo a garantizar que los consumidores dispongan de productos confiables, aptos para el uso previsto y de conformidad con los requisitos establecidos en Normas y Reglamentos Técnicos. Para evidenciar el cumplimiento es necesario realizar ensayos confiables y reproducibles y para que estos ensayos sean confiables y reproducibles es necesario hacerlos utilizando equipos e instrumentos calibrados para lo cual se utiliza el servicio de calibración proporcionado por  el área de METROLOGÍA. 

Además la certificación de productos necesita indirectamente los servicios ofertados por METROLOGÍA para garantizar la calidad de los productos que se certifica, por tal motivo la empresa fabricante debe contar con equipos calibrados tanto en producción como en su laboratorio de ensayos.

La correcta calibración de los equipos proporciona la seguridad de que los productos o servicios que se ofrecen reúnen las especificaciones requeridas, a través de:
  • Mantener y verificar el buen funcionamiento de los equipos 
  • Responder a los requisitos establecidos en las normas de calidad 
  • Garantizar la fiabilidad y trazabilidad de las medidas
Validación y Certificación - Normalización y Reglamentación
La Organización Internacional de Normalización (ISO) define la certificación como “atestación por tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas”, entendiéndose por atestación la actividad que se basa en la decisión tomada luego de la revisión y consiste en autorizar y emitir una declaración de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados. Esta declaración puede ser un certificado o una marca de conformidad. En todos los casos la declaración garantiza a los usuarios de la evaluación de la conformidad que se cumplen los requisitos especificados.

Para que la certificación se realice de forma imparcial debe ser realizada por una tercera parte, es decir un organismo independiente de los respectivos intereses del proveedor objeto de la certificación (primera parte) y del usuario de la certificación (segunda parte).

Los requisitos especificados a los que hace mención la definición de certificación, pueden estar contenidos en normas, especificaciones técnicas, reglamentos u otros documentos normativos.

Requisitos para la acreditación de organismos de inspección



Partiendo de la definición de Acreditación, de acuerdo a la Guía 2 ISO/IEC, indica lo siguiente:
“Procedimiento por medio del cual un organismo con autoridad otorga el reconocimiento formal de que un organismo tiene la competencia necesaria para llevar a cabo tareas específicas”.
En Ecuador el organismo que emite la Acreditación es el Servicio de AcreditaciónEcuatoriana SAE, quien en su página web declara el Procedimiento de Acreditación de Organismos de Inspección PA03, el cuál dentro del numeral 6.1.3 Sobre los requisitos de acreditación manifiesta:
Para solicitar la acreditación el Organismo de Inspección debe tener experiencia en la realización de las actividades para las que solicita la acreditación y cumplir los siguientes requisitos generales:
Figura 1. Requisitos Generales

Fuente: Procedimiento de Acreditación de Organismos de Inspección PA03
Una vez el organismo cumpla con los 6 requisitos generales detallados en la Figura 1 debe cumplir además con los establecidos en la Figura 2: 


Figura 2. Procedimiento de Acreditación

Fuente: Procedimiento de Acreditación de Organismos de Inspección PA03
Para el proceso de acreditación se debe seguir los siguientes pasos descritos de forma general:


Para mantener la Acreditación el Organismo de Inspección OI debe cumplir con evaluaciones de vigilancia periódicas a fin de asegurar el cumplimiento permanente con los requisitos establecidos para la acreditación. Éstas se realizan de forma similar a las evaluaciones iniciales, a excepción de la evaluación documental. No se requiere la presentación de una solicitud de acreditación.
En cada ciclo de acreditación, que tiene una duración de 4 años, la totalidad de la normativa aplicable será evaluada en las distintas evaluaciones de vigilancia. No es necesario que cada evaluación de vigilancia abarque todos los requisitos de los documentos normativos aplicables.
El SAE ha definido para la realización de las evaluaciones de vigilancia los siguientes períodos:
          La primera vigilancia se programará en un plazo de 6 meses desde la fecha inicial de acreditación.
          Las siguientes evaluaciones de vigilancia se realizarán en periodos no menores a un año y no mayores a 18 meses desde la última visita.
Sin embargo, el SAE puede alterar la frecuencia de las evaluaciones en función de los resultados de las evaluaciones previas y en especial en los siguientes casos:
a) Cambio de dueños o razón social
b) Reorganización del OI
c) Quejas provenientes de cualquier fuente (OECs, consumidores, otros)
d) Desmejora de la actividad realizada por el OI
e) Suspensión de la acreditación o parte del alcance de acreditación del OI