De acuerdo al reglamento técnico RTE INEN
151.”Galletas” y de conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, los fabricantes nacionales e importadores de
galletas deben demostrar su cumplimiento a través de un certificado de
conformidad de producto, expedido por un organismos de certificación de
producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido
en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de
acuerdo a lo siguiente:
a)
Para productos importados. Emitido por un
organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea
reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, o por un
organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
b)
Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el
SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de
Calidad.
Los fabricantes nacionales e
importadores de galletas: saladas, dulces, wafer, rellenas, revestidas o
recubiertas deberán demostrar su cumplimento de conformidad a través de la
presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:
·
Certificado de
conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b, establecido en la
Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de
Producto, al que se debe adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la
Autoridad Sanitaria del país de destino.
·
Certificado de
conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la
norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de
Producto, al que se debe adjuntar el Registro Sanitario vigente emitido por la
Autoridad Sanitaria del país de destino, y el Registro de Operadores
establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.
·
Certificado de
conformidad de primera parte, según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, emitido
por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que
certifique que el producto cumple con el Reglamento Técnico NTE INEN 151
“Galletas” o su equivalente, lo cual debe estar sustentado con la presentación
de los informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Informe de ensayos del producto, emitido por un
laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocido por el SAE; o
b) Informe de ensayos del producto, emitido por un
laboratorio de tercera parte que demuestre competencia técnica según la norma
NTE INEN-ISO/IEC 17025, que se encuentre debidamente legalizado por el
responsable del laboratorio; o
c) Informe de ensayos del producto emitido por el
laboratorio del fabricante, que se encuentre debidamente firmado por el
responsable del laboratorio.
Para el caso de los importadores deben adjuntar la
siguiente información:
·
Informe de rotulado
del producto de acuerdo al Reglamento Técnico RTE INEN 151 “Galletas”.
·
Registro Sanitario
vigente emitido por la Autoridad de Vigilancia y Control del país de destino.
·
Certificado de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM); o el certificado según la norma NTE INEN-ISO
22000.
·
Registro de
Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero
de 2014.
Los productos de fabricación nacional que cuenten con
Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están
sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
Bibliografía:
EXTERIOR, (2017) Control-calidad-alimentos. Obtenido de https://saia.es/control-calidad-alimentos/control-calidad-alimentos/
EXTERIOR, (2017) Análisis proximal de galletas de harina de trigo.
Obtenido de http://scielo.sld.cu/pdf/caz/v44n2/caz02217.pdf
INEN, S. E. (2005) NTE INEN 2085: 2005. GALLETAS. REQUISITOS Obtenido de
http://181.112.149.204/buzon/normas/nte_inen_2085-1.pdf
INEN, S. E. (2015) RTE INEN 151 “GALLETAS” Obtenido de
https://drive.google.com/file/d/18hwQImln50b18ylOID2ulsJBw_6KfETt/view
No hay comentarios:
Publicar un comentario