viernes, 28 de julio de 2017

Requisitos para la acreditación de organismos de inspección



Partiendo de la definición de Acreditación, de acuerdo a la Guía 2 ISO/IEC, indica lo siguiente:
“Procedimiento por medio del cual un organismo con autoridad otorga el reconocimiento formal de que un organismo tiene la competencia necesaria para llevar a cabo tareas específicas”.
En Ecuador el organismo que emite la Acreditación es el Servicio de AcreditaciónEcuatoriana SAE, quien en su página web declara el Procedimiento de Acreditación de Organismos de Inspección PA03, el cuál dentro del numeral 6.1.3 Sobre los requisitos de acreditación manifiesta:
Para solicitar la acreditación el Organismo de Inspección debe tener experiencia en la realización de las actividades para las que solicita la acreditación y cumplir los siguientes requisitos generales:
Figura 1. Requisitos Generales

Fuente: Procedimiento de Acreditación de Organismos de Inspección PA03
Una vez el organismo cumpla con los 6 requisitos generales detallados en la Figura 1 debe cumplir además con los establecidos en la Figura 2: 


Figura 2. Procedimiento de Acreditación

Fuente: Procedimiento de Acreditación de Organismos de Inspección PA03
Para el proceso de acreditación se debe seguir los siguientes pasos descritos de forma general:


Para mantener la Acreditación el Organismo de Inspección OI debe cumplir con evaluaciones de vigilancia periódicas a fin de asegurar el cumplimiento permanente con los requisitos establecidos para la acreditación. Éstas se realizan de forma similar a las evaluaciones iniciales, a excepción de la evaluación documental. No se requiere la presentación de una solicitud de acreditación.
En cada ciclo de acreditación, que tiene una duración de 4 años, la totalidad de la normativa aplicable será evaluada en las distintas evaluaciones de vigilancia. No es necesario que cada evaluación de vigilancia abarque todos los requisitos de los documentos normativos aplicables.
El SAE ha definido para la realización de las evaluaciones de vigilancia los siguientes períodos:
          La primera vigilancia se programará en un plazo de 6 meses desde la fecha inicial de acreditación.
          Las siguientes evaluaciones de vigilancia se realizarán en periodos no menores a un año y no mayores a 18 meses desde la última visita.
Sin embargo, el SAE puede alterar la frecuencia de las evaluaciones en función de los resultados de las evaluaciones previas y en especial en los siguientes casos:
a) Cambio de dueños o razón social
b) Reorganización del OI
c) Quejas provenientes de cualquier fuente (OECs, consumidores, otros)
d) Desmejora de la actividad realizada por el OI
e) Suspensión de la acreditación o parte del alcance de acreditación del OI

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